LA ACCIÓN DE TUTELA SI ES PROCEDENTE FRENTE ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
En reiteradas
ocasiones, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que cualquier persona puede presentar peticiones para garantizar
sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas.
LA ACCIÓN DE TUTELA SI ES
PROCEDENTE CUANDO UN COPROPIETARIO O RESIDENTE DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL LA
PRESENTA CONTRA LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con la
reiterada jurisprudencia sobre la materia, la acción de tutela es procedente
cuando un copropietario o residente de una propiedad horizontal la presenta
contra los órganos de administración de esta, por cuanto no le ha sido
contestado un derecho de petición pues el primero se encuentra en una situación
de subordinación frente a los segundos.
La acción de tutela resulta procedente:
a)
Cuando, en primer lugar, existe una vulneración
de derechos fundamentales o una limitación arbitraria de estos derechos.
b)
Cuando el proceso verbal sumario no es viable
para lograr el amparo inmediato de derechos fundamentales amenazados en razón
de actos expedidos por dicha junta o asamblea.
c)
Cuando las decisiones de la administración o
asamblea impiden la satisfacción mínima de las condiciones de existencia vital
que los individuos no pueden asegurarse por sí mismos.
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