ÚLTIMOS MESES PARA LLEVAR A CABO LAS ASAMBLEAS DE LAS COPROPIEDADES
Quienes vivimos y trabajamos en edificios y conjuntos o parcelaciones, ya sea como propietarios o como arrendatarios, sabemos que sin importar que el inmueble sea de uso residencial, comercial, oficinas, bodegas, parcelaciones; se deben reunir en asamblea de copropietarios en los TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO...
Quienes vivimos y
trabajamos en edificios y conjuntos o parcelaciones, ya sea como propietarios o
como arrendatarios, sabemos que sin importar que el inmueble sea de uso residencial,
comercial, oficinas, bodegas, parcelaciones; se deben reunir en asamblea de
copropietarios en los TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO; y que en esta se tomarán
decisiones que tendrán que ver con quienes nos van a representar en algunas
tomas de decisiones, cual será el valor con que se va a contribuir con las
cuotas de administración para el mantenimiento, conservación, reparación de
áreas comunes, qué inversiones podrán llevarse a cabo, cómo se cumplirán las
normas vigentes y cómo se resolverán los
conflictos que se presentan, entre otros.
Habrán aspectos que
se tienen que definir en las asambleas obligatoriamente por votación de quienes
asisten, porque en algunos casos se han presentado eventos que desvalorizan los
inmuebles, o que afectan la vida, la tranquilidad, la salud y la seguridad de
quien allí residen o trabajan y muchas veces requieren de acompañamiento
jurídico.
Por eso, desde la
preparación de la asamblea, el cierre contable, los informes financieros del
año que pasó, las inversiones que se llevaron a cabo, entre otros; al igual que
la proyección en el año que inicia, deben ser preparados, seriamente y con toda
la responsabilidad, por parte del administrador y representante legal del
conjunto, ser revisado por el Consejo de administración y avalado o rechazado
por el auditor o revisor fiscal de la copropiedad. Se deberán presentar
alternativas de solución a los conflictos, informes de obras, contratación de
servicios especiales, determinaciones sobre áreas comunes, modificaciones al
reglamento; que son del resorte único de dicho organismo de administración.
Las asambleas que
se llevan a cabo obligatoriamente una vez al año son las de carácter ordinario,
y se citan con 15 días calendario de anticipación. Este tiempo es para que
puedan programarse las actividades, revisar el informe que fue anexo a la
convocatoria, estudiar propuesta para ser llevados para su estudio y
aprobación. Si no es convocada, la
asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes
siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal.
El administrador y el consejo pueden acudir a
ayudas audiovisuales para sus informes y ahora con la ayuda de la tecnología,
podrán también rápida y fácilmente establecer el quorum para llevarla a cabo, y
medir las votaciones en los diferentes aspectos que se presenten para su
aprobación.
Si no puede asistir,
otorgue poder a otra persona ojalá copropietario, solicite su concepto sobre
los temas para los cuales se citó. El poder debe ser escrito y autenticado solo
en caso de que el reglamento lo tenga contemplado.
En caso de que no
exista el quorum reglamentario, deberá citarse a una reunión posterior, la cual
podrá deliberar y decidir con cualquier quorum.
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