¡QUIEN LE PRODUJO DAÑO, ES RESPONSABLE!
El daño es un perjuicio que puede sufrir una persona o su
patrimonio por culpa de otro. Por tanto, hay daño a derechos fundamentales, a
los bienes que se poseen, a los intereses de un individuo; por acción o por omisión
de otra persona.
Hay una clara diferenciación del tipo de daño y los podemos
dividir en dos grupos, el daño MORAL y el DAÑO PATRIMONIAL. El daño moral es
aquel que puede llegar a tener tal gravedad que económicamente sea difícil
cuantificar, por ejemplo, el daño al buen nombre, la pérdida de un ser querido,
la angustia y el dolor por una desaparición; los daños morales producen
aflicción, dolor, angustia, son estados del espíritu y allí debe haber
reparación. Los daños patrimoniales pueden establecerse económicamente o pueden
ser sustituidos.
Ahora, también pueden ser daños dolosos cuando se lleva a
cabo en forma intencional, pensado, estudiado por ejemplo cuando se divulga una
foto personal comprometedora o un comentario en las redes sociales, se golpea a
la persona cuando salga del trabajo, cuando se conducen las aguas negras hacia
un predio vecino, entre otras muchas situaciones.
El daño puede ser culposo,
cuando no sido habiendo sido doloso, o estudiado, si hay negligencia; cuando
por ejemplo se deja un vehículo sin el freno puesto y se daña otro vehículo o a
otra persona, cuando no se llevan a cabo las protecciones en obra para no dañar
al vecino en sus cubiertas, o cuando se dejan las llaves de un lavamanos abiertas
en un inmueble se inundan los vecinos y se dañan sus muebles, sus muros, entre
otros ejemplos.
Hay también daños ambientales producidos por particulares y
algunas veces por el mismo estado; también hay daños a la salud que podrían ser
estéticos, fisiológicos, psicológicos y sexuales; ambos daños estarían violando
también derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, al
medio ambiente sano y a la salud y vida digna.
De todas maneras, como principio general de la
responsabilidad, cuando se causa un daño a otro, afectando o lesionando su
integridad corporal, vulnerando los derechos fundamentales, el responsable
deberá reparar a quien dañó. Todos los
daños generan obligación de ser reparados e indemnizados; en algunos casos
puede también ser una acción penal, cuando el daño se encuentra calificado como
un ilícito penado por la Ley.
Las dimensiones de la reparación contemplan así:
Restitución: siempre que sea posible para
devolver a quien fue la víctima a la situación anterior, por ejemplo, que
restablezca su libertad, que vuelva a gozar de sus derechos, que se reintegre a
su empleo.
Indemnización: la que ha de
concederse en forma apropiada y proporcional a la violación, por ejemplo, el
daño material, el daño físico.
Rehabilitación: incluyendo atención médica y
psicológica, con el fin de reconstruir sus relaciones.
Satisfacción: para
que haya revelación pública y completa del error y la satisfacción de conocerse
y revelarse la verdad sobre los hechos.
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