LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES ESTÁN OBLIGADOS A RESPONDER LOS DERECHOS DE PETICIÓN DE LOS COPROPIETARIOS Y/O USUARIOS
La
constitución Política de Colombia concede a los ciudadanos la posibilidad de
presentar respetuosas peticiones a las autoridades competentes, por motivo de Interés
general o particular y a obtener pronta resolución.
En
razón a la multiplicidad de desarrollos arquitectónicos y urbanísticos; es muy
común que propietarios y residentes de edificios y conjuntos residenciales, de los
centros comerciales, complejos industriales y recreativos eleven ante los
organismos de administración de sus copropiedades derechos de petición
solicitando copia de actas, documentos, ejecución de alguna obra que beneficie
a la copropiedad, eliminación de un factor de tipo ambiental (ruido o
contaminación), modificación en las formas de pago de las cuotas, rebajas de
intereses, entre otros.
El
derecho de petición puede ser interpuesto entre particulares que presten
servicios públicos, que realicen funciones públicas o sean asimilables a
autoridades; organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando
exista subordinación, indefensión o posición dominando; caso en el cual podrán
ser interpuestas ante personas naturales o jurídicas. Y es en esta última donde se enmarca la
propiedad horizontal.
La
Corte constitucional en reiteradas ocasiones se han pronunciado al respecto,
determinando que es deber y obligación de los consejos de administración y los
administradores de responderlos y de dar solución a los mismos si fueran
procedentes, o que se encuentren aplicables dentro de las normas vigentes. El
consejo de administración, aun cuando no tiene personería jurídica y
no es una persona natural, está
compuesto por personas naturales y se trata de uno de los más importantes
órganos de administración por cuanto sus miembros son elegidos para que
representen a los copropietarios.
En
algunos casos estas solicitudes deben tramitarse en Asamblea de Copropietarios,
y en caso de que se estén vulnerando derechos, estos organismos de
administración deberán surtir el trámite en forma inmediata.
La
copropiedad debe emitir una respuesta clara y de fondo, dentro del término
establecido legalmente para ello de 10 a 30 días dependiendo del tema solicitado
para que haya oportuna resolución a la petición y a su respectiva notificación.
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