LOS ARQUITECTOS DEBEN DISEÑAR TENIENDO EN CUENTA LAS PERSONAS CON LIMITACIONES FÍSICAS Y VULNERABLES
El
Estado colombiano brinda protección a las personas con discapacidad, que
presentan una condición de salud física, psíquica, intelectual especiales, a aquellas
vulnerables, por ejemplo, con limitaciones físicas, auditivas y visuales; aquellas
que pertenezcan a la tercera edad, a los menores de edad, entre otras. Estas
personas tienen preferencia para el goce oportuno y real de sus derechos y se les
garantizara la plena satisfacción de los derechos constitucionales.
Esto
se ha visto reflejado en las muchas sentencias de la Corte, donde se amparan
sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana; Incluso cuando
han tenido que ver con las decisiones que han tomado los organismos de administración de conjuntos
residenciales, y que no han guardado la debida protección. La Corte se ha pronunciado al respecto así: “Los conjuntos residenciales deben
adoptar mas medidas que se requieran a
efectos de garantizar que las personas con limitaciones físicas tengan
facilidades de circulación de las zonas comunes a las zonas de su propiedad. Ha
señalado la Corte que se puede establecer un deber prima facie de los conjuntos
residenciales, en virtud del deber constitucional de solidaridad que fundamenta
el Estado social de derecho, de considerar e implementar en un escenario
participativo las diferentes posibilidades de readecuación física que permita
la integración real y efectiva de la población en condición de discapacidad”.
Pero
si esto se les indica a los administradores y representantes legales de los
conjuntos y edificios; el cumplimiento de muchas de estas normas deben empezar
cuando se diseñan por parte de los arquitectos los proyectos de vivienda,
comerciales, de servicios, los institucionales-ya sean públicos o privados-
También es responsabilidad de quienes aprueban
los proyectos por parte de las curadurías urbanas y de las oficinas de Planeación Municipal; que son las
entidades que deben revisar la
localización del equipamiento comunal, la ubicación de los ascensores y de las
escaleras para que tengan acceso aquellas personas que tengan algún tipo de
limitación; revisar sus medidas, las pendientes de las peatonales, la certeza
de que contará con red contra-incendios, la localización de iluminación, de
timbres, las áreas comunes del conjunto; para que todos estos aspectos no vayan
a generar impactos negativos a quien allí habiten o trabajen.
Prosigue
entonces que las autoridades municipales y policivas, lleven a cabo el control
de la ejecución de las obras, efectúen las revisiones periódicas como lo exige
la Ley, expidan los permisos de ocupación de los inmuebles y certifiquen que
los mismos cumplen con las normas y con los planos que le fueron aprobados.
Pero también se hace necesario que los ciudadanos se enteren de las
disposiciones vigentes, para que puedan solicitar las respectivas entregas con
el cumplimiento de las mismas. ¡Mañana puede ser Ud quien sufra una limitación!
© Copyright Villamizar Consuegra Abogados Asociados
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