DE SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR EN COMPRA O ARRIENDO DE INMUEBLES
La
importancia tanto en la economía del país como en las personas, es el proceso
para adquirir o para arrendar vivienda nueva y usada, por cuanto se considera
un proceso que requiere una consideración cuidadosa y una toma de decisiones
compleja por parte del consumidor...
La importancia tanto en la economía del país como en las personas, es el proceso para adquirir o para arrendar vivienda nueva y usada, por cuanto se considera un proceso que requiere una consideración cuidadosa y una toma de decisiones compleja por parte del consumidor; a tal punto que puede llegar a ser uno de los contratos más importantes que se llegue a tomar en la vida, sobre todo cuando se hace una compra, por cuanto se invierten ahorros, se comprometen a créditos a largo plazo y el fruto del trabajo de muchos años, con miras a cumplir el sueño de tener un inmueble donde pueda desarrollar sus actividades o las de sus hijos o a tener vivienda propia para quien la adquiera, y su familia.
Por lo tanto, el consumidor inmobiliario formará su manifestación de
voluntad y tomará una decisión económica con base en la información que le
brinde el constructor o el promotor de ventas relativa al inmueble que piensa
adquirir. Para él resultará vital entonces que la información sobre aspectos
esenciales del contrato, como el precio, el área, las zonas comunes y las
características objetivas del inmueble, tanto de la unidad que adquiera, como
del conjunto donde se encuentre ubicado, resulte ceñida a la realidad. Los
productores o proveedores deberán entonces suministrar a los consumidores
información clara y veraz sobre lo que van a adquirir; suficiente, oportuna y
verificable sobre los productos que ofrezcan; que para el caso se refiere a
inmuebles ya sean destinados a vivienda, o a comercio.
Aparece entonces el tema sobre la utilización de publicidad engañosa; una
práctica abusiva de comercio de ocurrencia frecuente en las relaciones de
mercado. Será publicidad engañosa, según la Ley 1480 de 2011, "aquella
cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que
induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión" (art. 13). Tanto los constructores, como los promotores
de venta, utilizan en las piezas publicitarias información para los futuros
compradores, que muchas veces no corresponde a la realidad, o simplemente
induce a error al consumidor porque no es clara, es insuficiente o ambigua, y
es allí donde se configura la publicidad engañosa.
Cuando el inmueble es
tomado en arriendo, hay otro tipo de aspectos que son motivo de protección;
cuando ha sido ocupado por más de 2 años un local comercial, el derecho de
preferencia cuando ha sido remodelado, el sub-arriendo del inmueble, las
cesiones del contrato, entre otros.
¿Como se protegen los
derechos de los consumidores inmobiliarios?
Es obligación del constructor responder por la calidad, idoneidad,
seguridad y buen estado y funcionamiento de sus productos. Se prevé garantía
legal para la estabilidad de obra por 10 años y para los acabados de un año. El
consumidor, cuando ve que se han violado sus derechos, puede solicitar
investigaciones administrativas, o investigaciones judiciales; las primeras
producen resoluciones, las segundas producen sentencias.
El consumidor inmobiliario en Colombia cuenta con un marco legal de
protección, al menos teórico, que le permite hacer valer sus derechos en caso
de que se vean vulnerados, el cual se ha ido ampliando de manera
paulatina. Para esto, deberá
contar con documentación que le permita exigir el cumplimiento de sus derechos,
una cotización, la compra-venta, la correspondiente escritura, la entrega del
inmueble con sus anexos y garantías, manual del usuario, y reclamaciones
llevadas a cabo en postventa.
© Copyright Villamizar Consuegra Abogados Asociados
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