¿SI EL ADMINISTRADOR COMO REPRESENTANTE LEGAL NO ENTREGAN LA INFORMACIÓN CONTABLE, QUE SE PUEDE HACER?
En algunos casos las copropiedades se han visto afectadas por cuanto los miembros del consejo de administración, o el administrador no tienen al día los aspectos contables, financieros y administrativos que por Ley están obligados a cumplir cuando asumen el cargo...
En algunos casos las
copropiedades se han visto afectadas por cuanto los miembros del consejo de
administración, o el administrador no tienen al día los aspectos contables,
financieros y administrativos que por Ley están obligados a cumplir cuando
asumen el cargo; o han causado perjuicio económico a la copropiedad en el
ejercicio de sus funciones, por ejemplo contratar personal para ejecutar obras
sin cumplir con normas de construcción, no llevar a cabo mantenimiento en los
ascensores que produjo daños, entre otros.
Tiene el administrador y por ende
los miembros del consejo de administración, responsabilidad sobre el daño que
ocasione en el ejercicio de sus funciones. Dice la Ley: “Los administradores
responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a
la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.
Se presumirá la culpa
leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”.
Pueden los copropietarios utilizar los siguientes mecanismos:
1) Ejercer el
derecho de petición, consagrado en la Constitución Nacional que ha sido
extensivo a las copropiedades. Puede ser dirigido a los órganos de
administración.
2) Si éste no es contestado donde se resuelvan las dudas o se
dé la información solicitada, podrá acudirse a la tutela.
3) Dependiendo del
caso, podrán solicitar una conciliación ante notaría o un centro de
Conciliación y Arbitraje y
4) Si el tema obedece a ejecución presupuestal,
tributarios, financieros, podrá solicitarse una rendición de cuentas.
© 'Copyright' Villamizar
Consuegra Abogados Asociados
Comentarios
Publicar un comentario