QUIENES ARRIENDAN SUS INMUEBLES A UNA O MÁS PERSONAS, POR MENOS DE 30 DÍAS CALENDARIO, SE CONSIDERAN PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Los propietarios de los
apartamentos que arrienden sus inmuebles a una o más personas, por un término
inferior a 30 días, en forma habitual, se considera prestador de servicios
turísticos; por tanto, debe estar inscrito ante el Registro Nacional de turismo
para que pueda ser utilizado como vivienda turística.
A su vez en los reglamentos de
propiedad horizontal de los edificios y conjuntos donde se encuentre el
inmueble, deberá contemplarse y establecerse previamente la posibilidad de
destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el esto; lo cual se acreditará ante el Ministerio de
Comercio, Industria y turismo. Cuando el administrador de la copropiedad
detecta que los propietarios de un inmueble están llevando a cabo esta
actividad, deberá informarlo al consejo de administración y si fuere el caso
por incumplimiento al reglamento de propiedad horizontal, podrá acudir a los
mecanismos previstos y demás normas aplicables del Código Nacional de Policía,
con el fin de obtener la protección de los huéspedes y residentes.
El registro al cual están
obligados, (excluidos aquellos que prestan el servicio de alojamiento por
horas), deberán diligenciar además de la información por cada huésped, la
información solicitada en la tarjeta de registro hotelero, que deberá contener:
Identificación del alojamiento, fecha, número de orden, la actividad económica,
el Nit, la matrícula mercantil, el tipo de acomodación, el valor de la tarifa
promedio del mes, el número de habitaciones ofrecidas y ocupadas, el número de
camas, entre otros.
En la actualidad, todas las
copropiedades tienen sus asambleas ordinarias, en las cuales se aprobarán los
ejercicios contables del año anterior, elegirán sus miembros al consejo,
revisores fiscales, aprobarán los presupuestos y en sus proposiciones y varios
podrán tratar este tema que se viene presentando con mucha frecuencia y que ha
generado problemas de convivencia y además no se está cumpliendo con las
obligaciones previstas en las normas vigentes.
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