QUIEN ADQUIERA UN INMUEBLE CON DEUDA POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL ES SOLIDARIO CON EL ANTERIOR PROPIETARIO.
Ahora que se están llevando a
cabo los balances y los informes que irán a presentar las administraciones a
las asambleas de copropietarios para su aprobación y que dichas reuniones
deberán llevarse a cabo antes del próximo 30 de marzo del 2018...
Ahora que se están llevando a cabo los balances y los informes que irán a presentar las administraciones a las asambleas de copropietarios para su aprobación y que dichas reuniones deberán llevarse a cabo antes del próximo 30 de marzo del 2018; deben tenerse
en cuenta las deudas que por concepto de cuotas de administración ya sean de
carácter ordinario o extraordinario, tienen los copropietarios.
Estas obligaciones constituyen
un título ejecutivo, con el documento que las certifica. Las administradoras
deben tener especial cuidado en no dilatar los tiempos de cobro ejecutivo por
cuanto puede llegar a producirse un daño al patrimonio de la copropiedad cuando
no se cuenta con el dinero suficiente para cubrir los gastos de mantenimiento,
conservación, reparación y reposición, de áreas, bienes y servicios comunes o
porque ha pasado el tiempo en que prescribe tal obligación.
Existe solidaridad desde el
punto de vista legal, que quienes adquieran un inmueble con deudas que
corresponden a expensas comunes de administración son solidarios con la misma,
adquirido ya sea mediante escritura de compraventa, de permuta o en remate. Así
las cosas, también quienes adelanten la venta de su inmueble que forma parte de
una copropiedad, deben solicitar a quienes sean administradores, el respectivo
paz y salvo. El Notario deberá exigirlo para correr la escritura y en caso de
que no exista está obligado a dejar constancia de ello. La copropiedad podrá
por tanto perseguir el pago de la deuda a manos de cualquiera de ellos, o de
ambos.
En las citaciones que se
lleven a cabo para las asambleas, 15 días antes de la fecha establecida, deben
incluir la lista de los deudores morosos; de conformidad a lo establecido en la
Ley 675 del 2001.
© 'Copyright' Villamizar
Consuegra Abogados Asociados
Comentarios
Publicar un comentario