¿PUEDE PROHIBIRSE EL PASO DE MASCOTAS EN LOS ASCENSORES O AREAS COMUNES EN LAS COPROPIEDADES?
El paso de mascotas en los
ascensores, por ser éste un espacio reducido, que busca acortar distancias
verticales, ha sido en algunas copropiedades prohibido.
Se argumenta que por
ser un espacio que utilizan los arrendatarios, propietarios, visitantes y empleados
de la copropiedad y de las unidades privadas, el paso de mascotas produce
olores, suciedad y pudiere en determinado momento dejar desperdicio producidos
por los animales. A esto se suma que algunas personas sienten temor al
transportarse en la cabina con un animal en algunos casos de gran tamaño o que
no son comúnmente tenidos en las viviendas como Mascotas; por ejemplo, un
armadillo, un pavo, una culebra.
Por tanto, no cabe duda que la
prohibición que han estudiadas y aprobadas en las asambleas y en los consejos
de administración para utilizar los ascensores por parte de animales y mascotas
busca proteger la salubridad, la tranquilidad de quienes habitan en la
copropiedad y para que no se deterioren las relaciones armónicas de sus
residentes. Sin embargo, ignoran que en algunos casos puede ésta decisión estar
afectando a personas que, por salud, por edad, o por discapacidad, no les sea
permitido circular en el ascensor con mascotas y animales.
La Corte Constitucional se ha
pronunciado al respecto, y ha determinado en diversas sentencias, que: "
Se vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la
intimidad personal y familiar, pues existen otras medidas alternativas que
permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia de la
copropiedad, las cuales pueden plasmarse en el Manual de Convivencia (horarios,
turnos, etc.), sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746
de 2002 sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos".
"Por tanto, no implica
que la Asamblea General de Propietarios quede excluida de la posibilidad de
regular las normas de convivencia que permitan el cuidado y la atención en el
manejo de mascotas en el conjunto residencial, o que protejan la integridad y
salubridad de sus residentes y visitantes. Por el contrario, dicha posibilidad
subyace en el derecho a la autodeterminación del citado órgano de dirección,
sólo que sometida a los parámetros establecidos en la Constitución y en la
ley." (Fallo C.Cial- Sentencia 034/13).
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