LAS COPROPIEDADES DEBEN CONSIDERAR READECUACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“La propiedad horizontal de
uso residencial debe considerar diferentes posibilidades de readecuación de la
planta física que represente un obstáculo para la población en condición de
discapacidad, cuando ello sea material y jurídicamente posible y garantice la
observancia plena de los derechos fundamentales de esas personas” Sentencia
T-416/13 de la Corte Constitucional
Existe un derecho fundamental
contemplado en la Constitución política colombiana, como lo es el derecho a una
vida digna. Las barreras arquitectónicas en las zonas comunes de las
edificaciones y conjuntos que impiden el paso o dificultan el uso de las zonas
comunes de las personas con limitaciones físicas en razón a la edad, a una
enfermedad, un accidente, deben ser eliminadas y puede justificar la
intervención del juez constitucional por vía de tutela a fin de exigir del
particular el cumplimiento del deber constitucional de solidaridad.
También se
debe velar porque se cumplan con las normas establecidas para contar con
parqueaderos accesibles para personas con movilidad reducida en las zonas de
parqueo, en todos los sitios abiertos al público, como edificios de uso
público, centros comerciales, centros médicos, clínicas y hospitales, en los
museos, centros recreativos, laboratorios, urbanizaciones y copropiedades en
general; estos parqueaderos deben contar una especial dimensión y señalización
gráfica.
Los miembros de los consejos
de administración de las copropiedades que están siendo elegidos en asambleas
ordinarias de edificios o conjuntos de uso residencial, en virtud de ésta,
deben revisar cuales acciones pueden llevarse a cabo para permitir la integración
real y efectiva de la población en condición de discapacidad en sitios como las
áreas libres comunes, los ascensores, el espacio público, el equipamiento
comunal. Se trata de un deber de evaluar con seriedad -y siguiendo
consideraciones de razonabilidad- las diferentes alternativas para mejorar las
condiciones de estas personas con discapacidad y las de sus familias, así como
adelantar su implementación cuando ello resulte material y jurídicamente
posible.
El presente contenido es de
carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos
particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.
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