LA CONCILIACIÓN, UN MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La conciliación es un
mecanismo de resolución de conflictos, mediante el cual, dos o más personas
(naturales o jurídicas), por si mismos y con la participación de un tercero
neutral y calificado denominado conciliador, buscan la solución de sus
diferencias, sin llegar a los estrados judiciales.
Son varias los operadores con
capacidades conciliatorias, por ejemplo, Notarías, centros de conciliación en
derecho, cámaras de Comercio y conciliadores. Puede ser presentada por el
apoderado de una de las partes del conflicto y busca resolverse el problema de
forma integral.
La solicitud debe contener:
los hechos que generaron la controversia, lo que se pretende con la
conciliación, copia simple de las pruebas y documentación si las hubiere, las
direcciones de las personas con quien se tiene la controversia para poder
llevar a cabo las citaciones, entre otras.
La conciliación en algunos
casos es un requisito de procedibilidad; por ejemplo, en procesos verbales de
controversia en propiedad horizontal, procesos de responsabilidad civil, en
procesos de familia, entre otros.
Dentro de los efectos de lo
resuelto en la conciliación es que el acta hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA, es
decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores
habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sean de nuevo
objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo
alternativo de solución de conflictos. Así las cosas, tiene los mismos efectos
que una sentencia.
De otra parte, el acta de
conciliación PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: esto es que cuando el acta de
conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de
obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación, por lo
que en caso de ser incumplida puede instaurarse un proceso ejecutivo por
obligación de hacer, para buscar el cumplimiento.
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