LA ACCIÓN DE TUTELA, UN MECANISMO PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES
La acción de tutela un
mecanismo para proteger derechos fundamentales en la propiedad horizontal,
cuando se vulneran o amenazan en razón a acciones u omisiones de los órganos de
administración.
Las demandas de tutela que
promuevan los residentes de un conjunto sometido al régimen de propiedad
horizontal contra particulares que ejerzan y representen a la administración
(administradores, consejos de administración, asambleas de copropietarios); son
PROCEDENTES siempre y cuando éstos organismos adopten decisiones que vulneren
directamente los derechos fundamentales de quienes residen en la copropiedad;
ya sea por la aplicación de normas que contiene el reglamento de propiedad
horizontal, como cualquier determinación que sea tomada en reuniones de consejo
de administración o en asamblea de copropietarios.
La acción de tutela procede
únicamente para solucionar situaciones de hechos originados por acciones u
omisiones de un organismo de administración y cuando el propietario o residente
en su relación de subordinación o indefensión, no posee otro medio de defensa
judicial. La tutela debe contemplar:
1) El nombre del propietario o
residente que solicita la protección de sus derechos.
2) El nombre y dirección del
organismo de administración que ha cometido la violación a los derechos
fundamentales.
3) Los hechos que determinan
la violación del derecho.
4) Las pretensiones y medidas
que se solicitan, con el fin de que se protejan.
5) Pruebas testimoniales y
documentales.
Incluye en éste punto una
copia del acta de asamblea donde se tomaron las medidas, una copia del
reglamento de propiedad horizontal, los nombres de personas a las cuales se les
va a citar a un cuestionario donde incluyan los datos de identificación
dirección y teléfono.
El fallo a la tutela será
efectivo para evitar un perjuicio irreparable, o que requiera medidas urgentes
por cuanto se puede producir un daño grave. Será de inmediato cumplimiento y
podrá impugnarse ante un juez competente. En ningún caso puede transcurrir más
de 10 días entre la solicitud de tutela y el fallo.
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